Cargo retribuido
Hacienda vuelve a abrir la polémica sobre la retribución del cargo de administrador.
Después de mucha polémica sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, el asunto parecía zanjado en los siguientes términos:
- La retribución por ejercer el cargo de administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos prevean que el cargo es retribuido.
- La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa –por funciones de gerencia o por otro cargo- también es fiscalmente deducible, con independencia de lo que digan los estatutos.
No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ha reabierto la polémica: las funciones de gerencia quedan “absorbidas” por las funciones mercantiles de administrador, por lo que, si los estatutos no prevén la retribución, las sumas satisfechas por el ejercicio de funciones de dirección no son fiscalmente deducibles.
Ante esta situación, lo más prudente es asegurarse de que los estatutos establezcan que el cargo de administrador es retribuido y que establezcan los parámetros para concretar dicha retribución.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre las retribuciones que puede recibir como administrador de su empresa y sobre cómo deben quedar los estatutos para que dichas retribuciones sean deducibles.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sociedades instrumentales: sanciones
La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.
-
¡Hace muchos años que se construyó!
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.
-
Reparto de dividendos
Los socios de empresas con beneficios pueden reclamar dividendos en determinados casos. Conozca sus derechos y los plazos de pago.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.